Licencia necesaria para volar aeronaves de construcción por aficionado (ULM vs PPL)

Ante las dudas que se han planteado desde siempre entorno a los aviones ULM de construccion por aficionados, unas notas aclaratorias y los documentos que las respaldan a modo de referencia.

Para empezar, la "Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados."  prescribe en su articulo 4 "Para la operación de estas aeronaves se exigirá el título aeronáutico de piloto privado y la licencia correspondiente, así como la calificación que para cada caso se establezca por la Subsecretaría de Aviación Civil, de acuerdo con las Características de la aeronave, mediante la exigencia de la familiarización y experiencia pertinentes."

Es decir, por defecto, las aeronaves de Cosntrucción por aficionados deben volarse con PPL.

Sin embargo, las autoridades toleran que se vuelen con licencia ULM aquellas aeronaves de construccion por aficionados con características ULM que así lo indiquen el su Certificado de Aeronavegabilidad.

Esto lo desarrolla muy bien AESA en su documento titulado "NOTA EXPLICATIVA SOBRE LA LICENCIA NECESARIA PARA VOLAR AERONAVES DE CONSTRUCCIÓN POR AFICIONADO".

Resumiendo:

Se puede volar un avion de construccion por aficionados con caracteristicas ULM, tanto con licencia ULM como con licencia PPL.

Enrique Cueto

AAE_1035 y presi

 

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