Modificaciones de aeronaves en el Ámbito Militar

El Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa tiene desarrollados diversos procedimientos para diversas actividades. A modo de referencia, se han extraído algunas parrafos del PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES EN AERONAVES, MOTORES Y HELICES (AMD/PRO/GT/001/06):

3.2 Condiciones para poder aprobar modificaciones menores

  • Ser usuario del material que se va modificar.

  • En el caso de Modificaciones no aprobadas por Autoridad de aeronavegabilidad reconocida, haber generado (diseñado, etc.) la modificación.

  • Disponer dentro de la organización propia de un Departamento responsable del estudio y aprobación de modificaciones.

  • Disponer de una Estructura Técnica con la capacidad y experiencia en el diseño adecuadas, así como los medios necesarios para poder establecer los alcances de dicha modificación, realizar el seguimiento de su desarrollo y efectuar un seguimiento de su implantación en los productos donde sea aplicable, así como de su comportamiento en servicio.

Todos los departamentos técnicos involucrados en el proceso, deben estar formados por personal con la debida capacidad técnica y la titulación adecuada que le faculte para realizar las tareas que se requieran.

  • La aprobación debe ir firmada por un ingeniero aeronáutico.

4.2 Aprobación de modificaciones por el INTA (Cap. 4.2).

Una vez analizada la documentación presentada por el Organismo usuario o por la industria, y finalizadas satisfactoriamente las pruebas y ensayos de cumplimiento con los requisitos aplicables, el INTA procederá a la aprobación de la modificación.

Será responsabilidad del INTA el control de esas modificaciones al Diseño de Tipo aprobado por el INTA y las interfaces entre ellas.

Si la modificación aprobada es mayor, el INTA emitirá un informe técnico al Consejo de Aeronavegabilidad. Éste determinará si la modificación aprobada exige un nuevo Certificado de Tipo, una revisión al existente o por el contrario, basta con la aprobación del INTA.

Si la aprobación por el INTA de una modificación, mayor o menor, es aplicable a una determinada configuración de la aeronave, motor o hélice, es responsabilidad del Organismo usuario determinar a cuales de su inventario es aplicable dicha modificación.

En cualquier caso, será responsabilidad del Organismo usuario determinar si una modificación se incorpora, cuando, y a qué aeronaves.

Anexo I. Criterios orientativos para la identificación de una MODIFICACIÓN MAYOR

  • Cambio en la estructura primaria, en sus materiales o su proceso de mecanizado.

  • Alteración de la configuración aerodinámica externa.

  • Modificación del Tren de Aterrizaje

  • Expansión de la envolvente de vuelo

  • Modificación del sistema de mandos incluido alteración del SW.

  • Cambios en Planta de Potencia, su sistema de control o en su SW

  • Cambios en equipos primarios de navegación o en su SW

  • Cambios en el Sistema de armas o su sistema de control incluido el SW asociado.

  • En Equipos con vida limitada, cualquier expansión de la misma.

  • Modificación generada por una Directiva de Aeronavegabilidad.

  • Instalación o modificación de equipos que puedan afectar negativamente a Equipos Primarios de Vuelo o a la Estructura Primaria, la Tripulación o el Pasaje.

  • Cambio apreciable al Programa de Mantenimiento aprobado